Si tienes una visa B1/B2 vigente o estás por solicitarla en la Embajada de EE. UU. en Tegucigalpa, esta nueva orden ejecutiva te afecta directamente. Aquí te explicamos qué cambió, qué consecuencias puede tener y cómo proteger tu solicitud.
- El 6 de agosto de 2026, EE. UU. firmó la orden ejecutiva Ending Birth Tourism, que prohíbe usar visas de no inmigrante —incluida la B1/B2— para viajar a dar a luz en suelo estadounidense.
- Los oficiales consulares y de frontera pueden negar o revocar la visa, impedir la entrada y aplicar una prohibición permanente de reingreso.
- La decisión queda a discreción del oficial; no hay una lista pública de criterios exactos.
- Aplica a cualquier extranjero con visa de no inmigrante, sin importar su nacionalidad.
¿Qué dice exactamente la orden ejecutiva?
La orden define turismo de nacimiento como el ingreso a EE. UU. con una visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz en territorio estadounidense, o de facilitar que otra persona lo haga.
Con base en esa definición, los Departamentos de Estado y de Seguridad Nacional (DHS) quedan facultados para:
- Negar o revocar visas de no inmigrante.
- Denegar la entrada al país.
- Aplicar una prohibición permanente de reingreso.
- Aplicar estas medidas también a quienes faciliten el viaje con ese propósito.
La orden incluye excepciones humanitarias o por interés nacional, a criterio de los secretarios correspondientes.
Puedes consultar el texto completo y la hoja de datos oficial en whitehouse.gov.
Contexto: ¿por qué se firmó ahora?
Esta orden se firmó junto a otra sobre ciudadanía por nacimiento, el mismo día que el fallo de la Corte Suprema Trump v. Barbara, emitido el 30 de junio de 2026. Ambas medidas forman parte de un paquete de cambios migratorios que modifican cómo se interpreta el derecho a la ciudadanía en EE. UU.
¿Cómo afecta a hondureños con visa B1/B2?
La orden no menciona países específicos: aplica a cualquier extranjero que ingrese con visa de no inmigrante. Eso incluye a ciudadanos hondureños con visa de turista o de negocios (B1/B2).
El punto crítico es este: la decisión de si un viaje califica como turismo de nacimiento queda a discreción del oficial consular o del agente de frontera. No existe una lista pública de señales o criterios exactos.
⚠️ Importante: Si viajas embarazada o acompañas a alguien embarazado a EE. UU., el oficial puede cuestionar el propósito real del viaje. Una respuesta inconsistente o que contradiga lo declarado en tu solicitud puede resultar en denegación de entrada o revocación de visa.
Lo que sí puedes hacer para proteger tu solicitud
Si tu viaje a EE. UU. tiene un propósito legítimo de turismo o negocios, estas acciones te ayudan a documentarlo correctamente:
- Define un propósito claro y específico: fechas, destinos, actividades o reuniones concretas.
- Sé consistente: lo que declares en tu solicitud DS-160 debe coincidir con lo que dices en la entrevista en Tegucigalpa y con lo que declares al entrar a EE. UU.
- Documenta tu arraigo en Honduras: empleo, familia, propiedades u otras razones concretas para regresar.
- No viajes embarazada sin asesoría previa si tu viaje no tiene relación directa con atención médica documentada y autorizada.
💡 Consejo: El propósito del viaje siempre ha sido un factor clave en la evaluación de una visa B1/B2. Con esta nueva orden, los oficiales tienen mayor respaldo legal para actuar si perciben inconsistencias relacionadas con embarazo o nacimientos.
¿Qué pasa si ya tienes una visa B1/B2 vigente?
Tener una visa vigente no garantiza la entrada. El DHS puede revocar visas ya emitidas si determina que el propósito de un viaje es turismo de nacimiento. La decisión se puede tomar tanto en el consulado como en el puerto de entrada.
✅ Antes de tu cita: Si tu entrevista consular en Tegucigalpa ya está programada, revisa que toda tu documentación refleje con claridad el propósito real de tu viaje. Cualquier inconsistencia puede levantar señales de alerta.
Preguntas frecuentes
¿Esta orden afecta solo a ciertos países como China o Rusia?
No. La orden ejecutiva aplica a cualquier extranjero que ingrese a EE. UU. con visa de no inmigrante, independientemente de su nacionalidad. Aunque algunos medios han mencionado a China, Rusia o Nigeria, el texto de la orden no hace distinciones por país.
¿Puedo viajar a EE. UU. embarazada con una visa B1/B2?
La orden no prohíbe viajar embarazada, sino hacerlo con el propósito de dar a luz en EE. UU. Sin embargo, dado que la decisión queda a discreción del oficial, cualquier viaje en esas circunstancias puede ser cuestionado. Consulta con un asesor migratorio antes de planificar tu viaje.
¿Qué pasa si facilito el viaje de otra persona embarazada?
La orden también puede aplicar a quienes faciliten el viaje con fines de turismo de nacimiento. Las consecuencias son las mismas: negación o revocación de visa y posible prohibición permanente de reingreso.
¿Existen excepciones?
Sí. La orden contempla excepciones por razones humanitarias o de interés nacional, pero quedan a criterio de los secretarios de Estado y de Seguridad Nacional. No hay un proceso público estandarizado para solicitarlas.
¿Dónde puedo verificar los cambios más recientes?
Consulta directamente en whitehouse.gov y en el sitio oficial de la Embajada de EE. UU. en Honduras. Los requisitos y criterios pueden actualizarse sin previo aviso.
• Orden ejecutiva: Ending Birth Tourism — whitehouse.gov
• Hoja de datos oficial — whitehouse.gov
⚠️ Verifica los requisitos vigentes en el sitio oficial antes de iniciar tu solicitud. La información migratoria cambia con frecuencia.
¿Tienes dudas sobre cómo esta orden puede afectar tu solicitud de visa B1/B2? Solicita una evaluación gratuita con nuestro equipo y recibe orientación basada en tu situación específica.
Equipo US American Visa